Las actividades económicas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de ADECOBEL.
Las ayudas consisten en un importe del porcentaje del coste de las inversiones que vayan a realizar una empresa para su creación, modernización, ampliación o traslado.
Se considera empresa toda entidad, independiente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que puede ser a título individual o familiar, así como sociedades de personas y asociaciones.
Estas ayudas tienen carácter de subvención de capital, que son aquellas que tienen como finalidad primordial la de favorecer la instalación o inicio de la actividad, así como la realización de inversiones en inmovilizado (edificios, maquinaria, instalaciones, etc.), o gastos de proyección plurianual.
Las inversiones se tienen que realizar en alguno de los 15 pueblos de Campo de Belchite.
Inversión mínima
No serán subvencionables los gastos relativos a proyectos cuya inversión mínima elegible sea inferior a 5.000 euros.
Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones.
No serán subvencionables las siguientes actividades, inversiones y gastos:
- Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio, salvo los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
- Las inversiones directamente relacionadas con la producción agraria.
- Las inversiones en servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros
- Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.
- El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.
- La producción de energía, salvo la destinada al autoconsumo.
- El IVA recuperable y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.
- Los pagos en metálico.
- Los gastos corrientes.
- Las inversiones en farmacias, salvo las que tengan reconocimiento del derecho de aplicación del índice corrector del margen de compensación en el año de presentación de la solicitud (VEC).
- Las inversiones en entidades financieras, en administraciones de lotería y en las actividades relacionadas con los juegos de azar, las apuestas y otras actividades similares.
- Las inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso particular de la persona solicitante.
- Las operaciones de renting.
- Los alquileres.
- La imputación de mano de obra propia o de los socios en el caso de sociedades.
- Las contribuciones en especie y los costes de amortización.
- La organización o asistencia a ferias y congresos.
- La adquisición de materiales fungibles
- Los gastos relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia.
- La construcción o modernización de naves para actividades que sean exclusivamente de almacenamiento sin que se realice ningún proceso de transformación o prestación de servicio, salvo para las cooperativas agroalimentarias que tengan más de 10 socios y para el almacenamiento de productos ecológicos y de productos agrícolas y alimenticios acogidos a regímenes de calidad.
- Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites: 5 % del presupuesto subvencionable total aprobado del proyecto de obra. Y 5 % para la dirección de obra y 1 % para coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado.
- Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.
- Los gastos por adquisición de terrenos e inmuebles serán elegibles con las siguientes limitaciones:
- Los gastos por adquisición de inmuebles en inversiones productivas serán elegibles hasta el 100% del resto de los gastos elegibles solo si se afectan a una actividad económica.
- Los gastos por adquisición de terrenos en inversiones productivas serán elegibles hasta el 100% del resto de los gastos elegibles, excepto en las inversiones productivas en la transformación y comercialización de productos agrícolas ni a las inversiones productivas en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, inversiones ambas en las que solo será subvencionable hasta un máximo del 10 % de los costes subvencionables totales de la operación.
- Los gastos de adquisición de terrenos e inmuebles serán elegibles hasta un 100 % del resto de los gastos elegibles en proyectos no productivos que persigan mejorar la oferta de servicios a la población o de servicios de uso compartido o colectivo y que directamente proporcionen apoyo a la actividad económica.
- El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 60 % del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, grúas de asistencia en carretera, vehículos de autoescuelas y vehículos dedicados a ofrecer servicios itinerantes, en cuyos casos la compra del vehículo será elegible hasta el 100 % del gasto con un límite de 30.000 euros. La definición de la interpretación del concepto de servicio itinerante consta en el manual de procedimiento de gestión de ayudas LEADER del Organismo Intermedio. En proyectos de interés social, para que el vehículo sea elegible la persona solicitante de la ayuda deberá ser una entidad pública local, o bien, una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social del Gobierno de Aragón como “entidad de acción social de iniciativa social”. En estos proyectos de interés social citados, no se establecerá límite del gasto de 30.000 euros de inversión elegible y la compra del vehículo será elegible hasta el 100 % del gasto.
- Los gastos de promoción y publicidad sólo serán elegibles para nuevas actividades.
- Los proyectos tanto de rehabilitación como de construcción de viviendas, promovidos por entidades privadas, ya sean autónomos o empresas con personalidad jurídica, a no ser que el Grupo tuviera recogida esta actuación de manera clara en su estrategia. Quedan fuera de esta exclusión las casas rurales.
- Las inversiones en calderas de combustión fósil.