Los tipos de acciones que se llevarán a cabo mayoritariamente son cursos formativos. También se podrán realizar actuaciones como talleres, jornadas, seminarios, asesoramientos, visitas técnicas dentro de un programa formativo y otro tipo de acciones de información para la población.
- No serán subvencionables las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de enseñanza secundaria o superior.
- La formación individualizada se considera como un proyecto productivo.
- Serán subvencionables los siguientes gastos:
- Gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo y de desplazamiento y manutención del mismo.
- Gastos de dirección y coordinación, si estuviesen justificados por la actividad.
- Gastos de material didáctico fungible y material entregado a los asistentes.
- Gastos generales de promoción y comunicación, alquiler de medios o de locales.
- Gastos de manutención y desplazamiento
- Costes derivados de la visita y demostración en la explotación donde se realicen las prácticas.
- Costes directos sobre a cobertura del seguro a los asistentes de la actividad, relacionada con las características de la misma, cuando su contratación este obligada por normativa.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria.
- En los gastos de personal propio se podrán incluir las cuotas a la Seguridad Social.
- Gastos de guardería para descendientes menores de 8 años, de las personas asistentes a las actividades formativas.
- Gastos de creación, mantenimiento de plataformas de formación en aula-virtual.
- Gastos para la retransmisión de la actividad formativa a través de internet y en tiempo real (streaming).
- No serán subvencionables los siguientes gastos:
- IVA recuperable de la entidad beneficiaria.
- Otros impuestos indirectos, así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.
- Intereses deudores.
- Los trabajos realizados que corresponden a trabajos de investigación.
- Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
- La formación a los técnicos de las entidades beneficiarias o de sus entes territoriales o adheridos.
- Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, se establecen los límites de los importes de los gastos subvencionables en el anexo IV.
- No se podrá ejecutar ninguna actividad formativa anterior a la fecha del Informe de Control Administrativo de la Solicitud de Ayuda.
- El inicio de las actividades de formación, se notificará al Grupo como muy tarde cinco días hábiles antes del día de comienzo de la misma.
Certificado de profesionalidad, títulos profesionales y homologación de cursos con titulación oficial
Toda formación relacionada con la emisión de un certificado de profesionalidad, debe estar previamente autorizada mediante el certificado correspondiente del INAEM, y en otros títulos por el organismo correspondiente. Los cursos de formación que habiliten para titulaciones oficiales deberán estar homologados (Ej.: Curso de monitores) y los certificados que se emitan a los alumnos tendrán validez oficial.
Los límites de los importes de los gastos subvencionables son los publicados en el anexo IV de la convocatoria:
Los límites se refieren a importes máximos subvencionables, la parte que supere estos límites se financiará sin ayudas Leader.
Gastos de coordinación: se establece un tope de 20 % del gasto y de las horas de impartición de clase, con los máximos establecidos en la orden. Dentro del 20 % de gasto por impartición de clase se incluye:
- La coordinación de la actividad
- La coordinación de docencia.
Existen dos supuestos:
1) Que la formación se externalice a una entidad de formación o a una persona formadora autónoma:
- Coordinación de la actividad: será desempeñada por una persona relacionada con la persona beneficiaria o solicitante de la ayuda. La figura de coordinación de la actividad será incompatible con cualquier figura docente del curso en cuestión.
- Coordinación de docencia: Esta figura será desempeñada por personal de la entidad que realice la formación y será compatible con la figura de docente del curso.
2) Que la formación se realice con personal propio de la entidad solicitante beneficiaria de la ayuda:
- La coordinación de la actividad y la coordinación de docencia podrán integrarse en una misma persona, pero en este caso la persona que desempeñe la labor de coordinación de la actividad no podrá ser a su vez docente del curso.
- En caso de que la coordinación de la actividad y la coordinación de docencia sean distintas, la coordinación de docencia será compatible con la figura de docente del curso.