¿Qué se subvenciona?

Los tipos de acciones que se llevarán a cabo mayoritariamente son cursos formativos. También se podrán realizar actuaciones como talleres, jornadas, seminarios, asesoramientos, visitas técnicas dentro de un programa formativo y otro tipo de acciones de información para la población.

  1. No serán subvencionables las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de enseñanza secundaria o superior.
  2. La formación individualizada se considera como un proyecto productivo.
  3. Serán subvencionables los siguientes gastos:
    1. Gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo y de desplazamiento y manutención del mismo.
    2. Gastos de dirección y coordinación, si estuviesen justificados por la actividad.
    3. Gastos de material didáctico fungible y material entregado a los asistentes.
    4. Gastos generales de promoción y comunicación, alquiler de medios o de locales.
    5. Gastos de manutención y desplazamiento
    6. Costes derivados de la visita y demostración en la explotación donde se realicen las prácticas.
    7. Costes directos sobre a cobertura del seguro a los asistentes de la actividad, relacionada con las características de la misma, cuando su contratación este obligada por normativa.
    8. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria.
    9. En los gastos de personal propio se podrán incluir las cuotas a la Seguridad Social.
    10. Gastos de guardería para descendientes menores de 8 años, de las personas asistentes a las actividades formativas.
    11. Gastos de creación, mantenimiento de plataformas de formación en aula-virtual.
    12. Gastos para la retransmisión de la actividad formativa a través de internet y en tiempo real (streaming).
  4. No serán subvencionables los siguientes gastos:
    1. IVA recuperable de la entidad beneficiaria.
    2. Otros impuestos indirectos, así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.
    3. Intereses deudores.
    4. Los trabajos realizados que corresponden a trabajos de investigación.
    5. Adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
    6. La formación a los técnicos de las entidades beneficiarias o de sus entes territoriales o adheridos.
  5. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, se establecen los límites de los importes de los gastos subvencionables en el anexo IV.
  6. No se podrá ejecutar ninguna actividad formativa anterior a la fecha del Informe de Control Administrativo de la Solicitud de Ayuda.
  7. El inicio de las actividades de formación, se notificará al Grupo como muy tarde cinco días hábiles antes del día de comienzo de la misma.

 Certificado de profesionalidad, títulos profesionales y homologación de cursos con titulación oficial

Toda formación relacionada con la emisión de un certificado de profesionalidad, debe estar previamente autorizada mediante el certificado correspondiente del INAEM, y en otros títulos por el organismo correspondiente. Los cursos de formación que habiliten para titulaciones oficiales deberán estar homologados (Ej.: Curso de monitores) y los certificados que se emitan a los alumnos tendrán validez oficial.

Los límites de los importes de los gastos subvencionables son los publicados en el anexo IV de la convocatoria:

Los límites se refieren a importes máximos subvencionables, la parte que supere estos límites se financiará sin ayudas Leader.

Gastos de coordinación: se establece un tope de 20 % del gasto y de las horas de impartición de clase, con los máximos establecidos en la orden. Dentro del 20 % de gasto por impartición de clase se incluye:

  • La coordinación de la actividad
  • La coordinación de docencia.

Existen dos supuestos:

1) Que la formación se externalice a una entidad de formación o a una persona formadora autónoma:

  • Coordinación de la actividad: será desempeñada por una persona relacionada con la persona beneficiaria o solicitante de la ayuda. La figura de coordinación de la actividad será incompatible con cualquier figura docente del curso en cuestión.
  • Coordinación de docencia: Esta figura será desempeñada por personal de la entidad que realice la formación y será compatible con la figura de docente del curso.

2) Que la formación se realice con personal propio de la entidad solicitante beneficiaria de la ayuda:

  • La coordinación de la actividad y la coordinación de docencia podrán integrarse en una misma persona, pero en este caso la persona que desempeñe la labor de coordinación de la actividad no podrá ser a su vez docente del curso.
  • En caso de que la coordinación de la actividad y la coordinación de docencia sean distintas, la coordinación de docencia será compatible con la figura de docente del curso.

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