¿Qué características tiene que tener un proyecto de cooperación entre particulares?

Un conjunto de actores dispuestos a involucrarse para conseguir los objetivos reconocidos y compartidos por todos;

Un conjunto de actividades interrelacionadas organizadas según un calendario determinado, orientado hacia la consecución de objetivos claros y precisos;

Un cuadro temporal bien definido, con un inicio y fin bien definido;

Una capacidad de organización propia con una coordinación autónoma;

Un conjunto de medios bien definidos (materiales, humanos, financieros y de organización) susceptibles de estar afectados a la realización del proyecto;

Un dispositivo previo de seguimiento y evaluación.

Todos los socios deben participar activamente en el diseño y ejecución del proyecto y también en sus acciones, siempre que sea posible, lo que implica la participación en la toma de decisiones.

En cuanto a la ejecución material del proyecto, son los socios los que ejecutan las actuaciones y sólo se licitarán aquellas actividades que no puedan realizar ellos mismos o cuya realización por terceros resulte más transparente o económica. Para lo cual es importante conocer el “régimen de ejecución” de las acciones: administración directa (si es el propio socio quien lo efectúa), concurso público, concurso limitado (previa preselección de candidaturas), concurso restringido (no ha existido preselección de candidaturas), por negociación o adjudicación directa.

Qué no debe ser un proyecto de cooperación.

  • Un planteamiento de una persona beneficiaria individual, que busca otros socios “figurantes” con el único fin de justificar un planteamiento de cooperación para obtener una subvención.
  • Un proyecto para financiar la elaboración de un estudio, la redacción de un proyecto, sin acciones de implementación.

En los proyectos existirán los siguientes roles de participantes.

  • Personas beneficiarias: Con carácter general los participantes de un proyecto de cooperación, deben ser personas beneficiarias, deben ejecutar acciones según los compromisos asumidos en el convenio de colaboración y serán los que reciban la ayuda. Puede haber un máximo de cinco y un mínimo de dos salvo agrupaciones constituidas expresamente para llevar a cabo un proyecto de cooperación. Una de las personas beneficiarias será la coordinadora del proyecto.

Como norma general, las acciones del proyecto se repartirán entre las personas beneficiarias con un reparto presupuesto equitativo.

  • Entidades colaboradoras/terceras: Son entidades que desean participar en el proyecto sin ser las personas beneficiarias de la subvención. Deben firmar un convenio (según modelo) con una de las personas beneficiarias, este convenio permite a las personas beneficiarias declarar sus gastos propios y también los de la tercera con las que tiene establecido el convenio.

La participación como entidad tercera, debe ser en casos excepcionales y convenientemente justificados. Los convenios no pueden sustituir a los proveedores de servicio y eludir las normas de contratación pública.

Únicamente podrán tenerse en cuenta los gastos de las entidades terceras previstos en la solicitud de ayuda. La persona beneficiaria asume toda la responsabilidad financiera del proyecto. La pista de auditoría deberá mantenerse hasta el nivel de las entidades terceras.

  • Servicios externos:

Servicios facilitados por una entidad externa a las personas beneficiarias.

Estos servicios deben ser esenciales para la ejecución del proyecto. En su caso debe respetarse la normativa de contratación pública.

Se deberá justificar el proceso de selección, deberá existir un contrato o acuerdo escrito en el que se establezca los servicios a ofrecer con una referencia clara al proyecto.

 

Otros criterios a tener en cuenta:

 Las personas beneficiarias de proyectos de cooperación deberán pertenecer al ámbito territorial que abarca la estrategia, sólo se permite la excepción con centros tecnológicos y cuando el proyecto exija un socio que no exista en el ámbito territorial del Grupo.

No podrán ser personas beneficiarias, ni representantes o apoderados únicos de un proyecto de cooperación y, por tanto, no se consideran personas beneficiarias, sino prestadores de servicios:

  1. Los centros tecnológicos o de investigación: intervienen en los expedientes de desarrollo tecnológico, y su objetivo principal en el proyecto es la prestación de un servicio.
  2. Las empresas que prestan servicios: no se considera elegible incluir como persona beneficiaria a empresas cuyo objetivo principal en el proyecto sea la prestación de servicios.

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