Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas y jurídicas, que reúnan las siguientes condiciones:
- Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda para cooperación entre particulares las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables. Los miembros de la agrupación deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente justificación para su participación el suministro de un servicio concreto.
- Según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación podrá tener personalidad jurídica propia o carecer de ella, si bien deberá disponer de NIF propio.
- En todo caso, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como persona beneficiaria. El representante o apoderado único de la agrupación, además de ser el interlocutor único con la Organismo Intermedio, asumirá las siguientes funciones:
- Dirección y coordinación del proyecto de cooperación.
- Seguimiento de los compromisos de los miembros recogidos en el documento vinculante.
- Centralizar toda la información financiera y justificativa del proyecto, que presentará al Órgano instructor.
- Alternativamente al supuesto previsto en los apartados anteriores, podrán ser únicamente persona beneficiaria, en número máximo de cinco, los miembros de la agrupación que tengan personalidad jurídica y que figuren designados como tales en el documento vinculante. El representante o apoderado único de la agrupación deberá ser, necesariamente, uno de estas personas beneficiarias. Excepcionalmente, en proyectos piloto de carácter tecnológico podrá haber una sola persona beneficiaria.
- Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el compromiso financiero de cada uno de los miembros que tenga la consideración de persona beneficiaria, deberán hacerse constar expresamente en un documento vinculante, que se presentará con la solicitud.
- No podrán ser persona beneficiaria las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No podrá disolverse la agrupación o unidad de ejecución del proyecto hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, reformada por el decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Tampoco se admitirán modificaciones en su composición en el periodo que transcurra desde la a aprobación de la solicitud hasta la finalización de la ejecución del proyecto, comprometiéndose los miembros de la agrupación a permanecer en ella, al menos, durante el periodo propuesto de ejecución del proyecto, sin perjuicio de las obligaciones de subsistencia de la agrupación que correspondan a determinadas actuaciones. Cualquier cambio de miembros conllevará la denegación o cancelación de la ayuda, y en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.