¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas físicas, sociedades unipersonales o autónomos que se integren en una persona jurídica de nueva creación, en cuyo caso, el beneficiario podrá ser la persona jurídica, que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta convocatoria, además reúnan las siguientes condiciones:

  1. Estar empadronado en alguno de los municipios del territorio del Grupo donde va a desarrollar la actividad.
  2. Haber estado desempleado al menos un día antes del alta de autónomo, para lo que se tendrá que presentar el informe de vida laboral.
  3. Las personas físicas que se integren en una sociedad ya constituida, ésta no habrá podido ejercer la actividad por la que el nuevo autónomo se da de alta a efectos de esta ayuda, con anterioridad, salvo que cambien por completo todas las personas físicas que son propietarias de las participaciones o de las acciones de una sociedad ya constituida y entre las nuevas personas físicas propietarias se encuentre la persona física solicitante de la ayuda para integrarse en dicha sociedad Para la justificación de empresa constituida, pero sin actividad se deberá presentar el impuesto de actividades negativo y certificado de IAE de que no ha estado de alta.
  4. Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una de las actividades no excluidas de la subvencionabilidad y que lleva al menos dos años sin estar de alta en la misma actividad económica (IAE) y en el mismo territorio del Grupo.
  5. La persona solicitante de la ayuda Emprende Rural Leader no puede haber recibido ayuda Leader en los dos últimos años antes de la fecha de la solicitud de la ayuda.
  6. Presentar un plan de empresa, que contenga mayoritariamente los elementos señalados en el Manual de procedimiento, para cinco años, con una estimación de rentas generadas por la empresa superior al IPREM para el año de la solicitud.
  7. No haber percibido anteriormente este tipo de ayuda.
  8. No haberse dado de alta antes de presentar la solicitud de ayuda. En caso de haberse dado de alta como autónomo y en el IAE de la actividad a desarrollar, el alta no puede ser anterior a dos meses antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
  9. No ser trabajador autónomo económicamente dependiente conforme al Estatuto de trabajador autónomo.
  10. Desarrollar la actividad empresarial a título principal y que ésta genere la mayoría de sus ingresos.
  11. Cuando la persona solicitante cree una entidad con personalidad jurídica para la puesta en marcha de la actividad, solo podrá puede solicitar la ayuda uno de los socios trabajadores.
  12. Mantener la actividad durante los cinco años posteriores a la fecha de pago final.

No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella que incurra en alguna de las causas de prohibición del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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