¿Qué se subvenciona?

Inversiones previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de ADECOBEL en estos dos ámbitos de programación:

2.- ‘Conservar y proteger el medio ambiente y el clima y promover la eficiencia de los recursos’

3.- ‘Promover las infraestructuras y servicios públicos, mejorar el capital social y fomentar la inclusión social’

Las ayudas consisten en un importe del porcentaje del coste de las inversiones que vayan a realizar.

Estas ayudas tienen carácter de subvención de capital.

Las inversiones se tienen que realizar en alguno de los 15 pueblos de Campo de Belchite.

No se subvencionan inversiones que están realizadas, facturadas o pagadas antes del registro de la solicitud de ayuda o la realización de un acta de no inicio.

Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones.

No serán subvencionables las siguientes actividades, inversiones y gastos:

  1. Los que no estén previstas en las Estrategias de Desarrollo Local.
  2. Las inversiones relacionadas con las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
  3. La imputación de mano de obra propia, salvo en Actividades formativas, o de los socios en el caso de sociedades.
  4. Las contribuciones en especie y los costes de amortización.
  5. La organización o asistencia a ferias y congresos.
  6. Los gastos relacionados con actividades de formación colectiva y de investigación en inversiones productivas.
  7. La adquisición de materiales fungibles, excepto en Formación y en Cooperación entre particulares.
  8. Los gastos relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia.
  9. La construcción de naves para actividades que sean exclusivamente de almacenamiento sin que se realice ningún proceso de transformación o prestación de servicio, salvo para las cooperativas agroalimentarias que tengan más de 10 socios y para el almacenamiento de productos ecológicos y de productos agrícolas y alimenticios acogidos a regímenes de calidad.
  10. Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites: 5 % del presupuesto subvencionable total aprobado del proyecto de obra. Y 5 % para la dirección de obra y 1 % para coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado.
  11. Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.
  12. Los gastos por estudios de viabilidad económica, o similares, serán elegibles con un máximo del 5 % del resto de la inversión elegible en las siguientes condiciones:
    1. no es elegible la realización de los estudios de viabilidad que con base en su resultado no se lleven a cabo las inversiones analizadas.
    2. sólo son elegibles, incluso en los proyectos no productivos, cuando los estudios estén relacionados con la inversión que se va a realizar en un proyecto que se integra en la solicitud de ayuda, es decir, que no se financiarán estudios por sí solos.
  13. Los gastos por adquisición de terrenos e inmuebles serán elegibles hasta el 100 % del resto de los gastos elegibles en proyectos no productivos que persigan mejorar la oferta de servicios a la población o de servicios de uso compartido o colectivo que y que directamente proporcionen apoyo a la actividad económica.
  14. El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 60 % del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, grúas de asistencia en carretera, vehículos de autoescuelas y vehículos dedicados a ofrecer servicios itinerantes, en cuyos casos la compra del vehículo será elegible hasta el 100 % del gasto con un límite de 30.000 euros. En proyectos de interés social, para que el vehículo sea elegible la persona solicitante de la ayuda deberá ser una entidad pública local, o bien, una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social del Gobierno de Aragón como “entidad de acción social de iniciativa social”. En estos proyectos de interés social citados, no se establecerá límite del gasto de 30.000 euros de inversión elegible y la compra del vehículo será elegible hasta el 100 % del gasto.
  15. Las inversiones en calderas de combustión fósil.

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