¿Qué se subvenciona?

Inversiones previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de ADECOBEL en estos dos ámbitos de programación:

2.- ‘Conservar y proteger el medio ambiente y el clima y promover la eficiencia de los recursos’

3.- ‘Promover las infraestructuras y servicios públicos, mejorar el capital social y fomentar la inclusión social’

Las ayudas consisten en un importe del porcentaje del coste de las inversiones que vayan a realizar.

Estas ayudas tienen carácter de subvención de capital, que son aquellas que tienen como finalidad primordial la de favorecer la instalación o inicio de la actividad, así como la realización de inversiones en inmovilizado (edificios, maquinaria, instalaciones, etc.), o gastos de proyección plurianual.

Las inversiones se tienen que realizar en alguno de los 15 pueblos de Campo de Belchite.

No se subvencionan inversiones que están realizadas, facturadas o pagadas antes del registro de la solicitud de ayuda o la realización de un acta de no inicio.

 

Inversión mínima

No serán subvencionables los gastos relativos a proyectos cuya inversión mínima elegible sea inferior a 5.000 euros.

 

No serán subvencionables las siguientes actividades, inversiones y gastos:

 

  1. Los que no estén previstas en las Estrategias de Desarrollo Local.
  2. Las inversiones relacionadas con las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
    1. Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas
  3. Los proyectos fragmentados o en fases que no pueden funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la acti­vidad.
  4. Los gastos anteriores al 1 de enero de 2023 y posteriores al 31 de diciembre de 2028.
  5. Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio, salvo los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
  6. Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.
  7. El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.
  8. La producción de energía, salvo la destinada al autoconsumo.
  9. El IVA recuperable y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.
  10. Los gastos que hayan recibido ayuda de otro fondo europeo.
  11. Las ayudas Leader son compatibles con cualquier otra ayuda pública hasta la intensidad máxima de ayuda que permita la normativa en cada caso.
  12. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  13. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  14. Los gastos de procedimientos judiciales.
  15. Los pagos en metálico.
  16. Los gastos corrientes.
  17. Las operaciones de renting.
  18. Los alquileres, salvo en Actividades formativas.
  19. La imputación de mano de obra propia, salvo en Actividades formativas, o de los socios en el caso de sociedades.
  20. Las contribuciones en especie y los costes de amortización.
  21. La organización o asistencia a ferias y congresos.
  22. La adquisición de materiales fungibles.
    1. Gastos en menaje y utillaje. Acopio de ropa blanca, solo serán subvencionables la cama y el colchón; no serán elegibles almohadas, sábanas, cortinas, etc., como tampoco lo serán cubertería, vasos, platos, etc. Por analogía, no será elegible el utillaje -útiles necesarios para una industria o actividad.
    2. Gastos en decoración. Los que sean material no inventariable y material inventariable con fácil movilidad. Serán subvencionables los gastos en elementos de decoración que consistan en instalaciones fijas de carácter permanente propias del proyecto y los elementos de decoración que sean fijos y se consideren que forman parte consustancial del proyecto y sean inherentes a él.
  23. Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites: 5 % del presupuesto subvencionable total aprobado del proyecto de obra. Y 5 % para la dirección de obra y 1 % para coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado.
  24. Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.
  25. Los gastos por estudios de viabilidad económica, o similares, serán elegibles con un máximo del 5 % del resto de la inversión elegible en las siguientes condiciones:
    1. no es elegible la realización de los estudios de viabilidad que con base en su resultado no se lleven a cabo las inversiones analizadas.
    2. sólo son elegibles, incluso en los proyectos no productivos, cuando los estudios estén relacionados con la inversión que se va a realizar en un proyecto que se integra en la solicitud de ayuda, es decir, que no se financiarán estudios por sí solos.
  26. Los gastos por adquisición de terrenos e inmuebles serán elegibles hasta un 10 % del resto de los gastos elegibles de la inversión salvo en los siguientes casos:
    1. Los gastos de adquisición de terrenos e inmuebles serán elegibles hasta un 100 % del resto de los gastos elegibles en proyectos no productivos que persigan mejorar la oferta de servicios a la población o de servicios de uso compartido o colectivo y que directamente proporcionen apoyo a la actividad económica.
    2. Los gastos por adquisición de inmuebles serán elegibles hasta el 100 % del resto de los gastos elegibles en el caso de los proyectos tractor.
    3. las dos anteriores salvedades no se aplican a la compra de terrenos en las inversiones productivas en la transformación y comercialización de productos agrícolas ni a las inversiones productivas en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, inversiones ambas en las que la compra de terrenos solo será subvencionable hasta un máximo del 10 % de los costes subvencionables totales de la operación.
  27. El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 60 % del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, grúas de asistencia en carretera, vehículos de autoescuelas y vehículos dedicados a ofrecer servicios itinerantes, en cuyos casos la compra del vehículo será elegible hasta el 100 % del gasto con un límite de 30.000 euros de ayuda.
  28. Las inversiones en calderas de combustión fósil.

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