Inversiones previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de ADECOBEL en estos dos ámbitos de programación:
2.- ‘Conservar y proteger el medio ambiente y el clima y promover la eficiencia de los recursos’
3.- ‘Promover las infraestructuras y servicios públicos, mejorar el capital social y fomentar la inclusión social’
Las ayudas consisten en un importe del porcentaje del coste de las inversiones que vayan a realizar.
Estas ayudas tienen carácter de subvención de capital, que son aquellas que tienen como finalidad primordial la de favorecer la instalación o inicio de la actividad, así como la realización de inversiones en inmovilizado (edificios, maquinaria, instalaciones, etc.), o gastos de proyección plurianual.
Las inversiones se tienen que realizar en alguno de los 15 pueblos de Campo de Belchite.
No se subvencionan inversiones que están realizadas, facturadas o pagadas antes del registro de la solicitud de ayuda o la realización de un acta de no inicio.
Inversión mínima
No serán subvencionables los gastos relativos a proyectos cuya inversión mínima elegible sea inferior a 5.000 euros.
No serán subvencionables las siguientes actividades, inversiones y gastos:
- Los que no estén previstas en las Estrategias de Desarrollo Local.
- Las inversiones relacionadas con las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
- Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas
- Los proyectos fragmentados o en fases que no pueden funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.
- Los gastos anteriores al 1 de enero de 2023 y posteriores al 31 de diciembre de 2028.
- Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio, salvo los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
- Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.
- El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.
- La producción de energía, salvo la destinada al autoconsumo.
- El IVA recuperable y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.
- Los gastos que hayan recibido ayuda de otro fondo europeo.
- Las ayudas Leader son compatibles con cualquier otra ayuda pública hasta la intensidad máxima de ayuda que permita la normativa en cada caso.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los pagos en metálico.
- Los gastos corrientes.
- Las operaciones de renting.
- Los alquileres, salvo en Actividades formativas.
- La imputación de mano de obra propia, salvo en Actividades formativas, o de los socios en el caso de sociedades.
- Las contribuciones en especie y los costes de amortización.
- La organización o asistencia a ferias y congresos.
- La adquisición de materiales fungibles.
- Gastos en menaje y utillaje. Acopio de ropa blanca, solo serán subvencionables la cama y el colchón; no serán elegibles almohadas, sábanas, cortinas, etc., como tampoco lo serán cubertería, vasos, platos, etc. Por analogía, no será elegible el utillaje -útiles necesarios para una industria o actividad.
- Gastos en decoración. Los que sean material no inventariable y material inventariable con fácil movilidad. Serán subvencionables los gastos en elementos de decoración que consistan en instalaciones fijas de carácter permanente propias del proyecto y los elementos de decoración que sean fijos y se consideren que forman parte consustancial del proyecto y sean inherentes a él.
- Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites: 5 % del presupuesto subvencionable total aprobado del proyecto de obra. Y 5 % para la dirección de obra y 1 % para coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado.
- Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.
- Los gastos por estudios de viabilidad económica, o similares, serán elegibles con un máximo del 5 % del resto de la inversión elegible en las siguientes condiciones:
- no es elegible la realización de los estudios de viabilidad que con base en su resultado no se lleven a cabo las inversiones analizadas.
- sólo son elegibles, incluso en los proyectos no productivos, cuando los estudios estén relacionados con la inversión que se va a realizar en un proyecto que se integra en la solicitud de ayuda, es decir, que no se financiarán estudios por sí solos.
- Los gastos por adquisición de terrenos e inmuebles serán elegibles hasta un 10 % del resto de los gastos elegibles de la inversión salvo en los siguientes casos:
- Los gastos de adquisición de terrenos e inmuebles serán elegibles hasta un 100 % del resto de los gastos elegibles en proyectos no productivos que persigan mejorar la oferta de servicios a la población o de servicios de uso compartido o colectivo y que directamente proporcionen apoyo a la actividad económica.
- Los gastos por adquisición de inmuebles serán elegibles hasta el 100 % del resto de los gastos elegibles en el caso de los proyectos tractor.
- las dos anteriores salvedades no se aplican a la compra de terrenos en las inversiones productivas en la transformación y comercialización de productos agrícolas ni a las inversiones productivas en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, inversiones ambas en las que la compra de terrenos solo será subvencionable hasta un máximo del 10 % de los costes subvencionables totales de la operación.
- El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 60 % del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, grúas de asistencia en carretera, vehículos de autoescuelas y vehículos dedicados a ofrecer servicios itinerantes, en cuyos casos la compra del vehículo será elegible hasta el 100 % del gasto con un límite de 30.000 euros de ayuda.
- Las inversiones en calderas de combustión fósil.