¿Qué se subvenciona?

Las actividades económicas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de ADECOBEL.

Las ayudas consisten en un importe del porcentaje del coste de las inversiones que vayan a realizar una empresa para su creación, modernización, ampliación o traslado.

Se considera empresa toda entidad, independiente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que puede ser a título individual o familiar, así como sociedades de personas y asociaciones.

Estas ayudas tienen carácter de subvención de capital, que son aquellas que tienen como finalidad primordial la de favorecer la instalación o inicio de la actividad, así como la realización de inversiones en inmovilizado (edificios, maquinaria, instalaciones, etc.), o gastos de proyección plurianual.

Las inversiones se tienen que realizar en alguno de los 15 pueblos de Campo de Belchite.

Inversión mínima

 

No serán subvencionables los gastos relativos a proyectos cuya inversión mínima elegible sea inferior a 5.000 euros.

 

Actividades y gastos no subvencionables y limitaciones

 

No serán subvencionables las siguientes actividades, inversiones y gastos:

  1. Los establecidas en la normativa que regula el Feader y específicamente las establecidas en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115.
  2. Los que no estén previstas en las Estrategias de Desarrollo Local.
  3. Los que sean susceptibles de ser subvencionadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de intervenciones de desarrollo rural incluidas en el Plan Estratégico Nacional.
  4. Las inversiones relacionadas con las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  5. Los proyectos fragmentados o en fases que no pueden funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la acti­vidad.
  6. Los gastos anteriores al 1 de enero de 2023 y posteriores al 31 de diciembre de 2028.
  7. Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio, salvo los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
  8. Las inversiones directamente relacionadas con la producción agraria.
  9. Las inversiones en servicios agrarios, incluidas las actividades que consistan en realizar labores agrícolas para terceros, siempre que las personas solicitantes de la ayuda sean personas beneficiarias de las ayudas directas de la PAC o sean titulares de una explotación inscrita en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).
  10. Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.
  11. El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.
  12. La producción de energía, salvo la destinada al autoconsumo.
  13. Las inversiones relacionadas con la producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.
  14. Las inversiones relacionadas con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios.
  15. El IVA recuperable y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.
  16. Los gastos que hayan recibido ayuda de otro fondo europeo.
  17. Las ayudas Leader son compatibles con cualquier otra ayuda pública hasta la intensidad máxima de ayuda que permita la normativa en cada caso.
  18. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  19. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  20. Los gastos de procedimientos judiciales.
  21. Los pagos en metálico.
  22. Los gastos corrientes.
  23. El capital de explotación o capital circulante.
  24. Las inversiones en farmacias, salvo las que tengan reconocimiento del derecho de aplicación del índice corrector del margen de compensación en el año de presentación de la solicitud (VEC).
  25. Las inversiones en entidades financieras, en administraciones de lotería y en las actividades relacionadas con los juegos de azar, las apuestas y otras actividades similares.
  26. las inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso particular de la persona solicitante.
  27. Las operaciones de renting.
  28. Los alquileres, salvo en Actividades formativas.
  29. Las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior.
  30. Para las actividades formativas, se establecen los límites de los importes de los gastos subvencionables en el anexo IV de esta convocatoria.
  31. La imputación de mano de obra propia, salvo en Actividades formativas, o de los socios en el caso de sociedades.
  32. Las contribuciones en especie y los costes de amortización.
  33. La organización o asistencia a ferias y congresos.
  34. Los gastos relacionados con actividades de formación colectiva y de investigación en inversiones productivas.
  35. La adquisición de materiales fungibles.
  36. Los gastos relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia.
  37. La construcción de naves para actividades que sean exclusivamente de almacenamiento sin que se realice ningún proceso de transformación o prestación de servicio, salvo para las cooperativas agroalimentarias que tengan más de 10 socios y para el almacenamiento de productos ecológicos y de productos agrícolas y alimenticios acogidos a regímenes de calidad.
  38. Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites: 5 % del presupuesto subvencionable total aprobado del proyecto de obra. Y 5 % para la dirección de obra y 1 % para coordinación de seguridad y salud del presupuesto realmente ejecutado.
  39. Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.
  40. Los gastos por estudios de viabilidad económica, o similares, serán elegibles con un máximo del 5 % del resto de la inversión elegible en las siguientes condiciones:
    1. no es elegible la realización de los estudios de viabilidad que con base en su resultado no se lleven a cabo las inversiones analizadas.
    2. sólo son elegibles, incluso en los proyectos no productivos, cuando los estudios estén relacionados con la inversión que se va a realizar en un proyecto que se integra en la solicitud de ayuda, es decir, que no se financiarán estudios por sí solos.
  41. Los gastos por adquisición de terrenos e inmuebles serán elegibles hasta un 10 % del resto de los gastos elegibles de la inversión salvo en los siguientes casos:
    1. Los gastos de adquisición de terrenos e inmuebles serán elegibles hasta un 100 % del resto de los gastos elegibles en proyectos no productivos que persigan mejorar la oferta de servicios a la población o de servicios de uso compartido o colectivo y que directamente proporcionen apoyo a la actividad económica.
    2. Los gastos por adquisición de inmuebles serán elegibles hasta el 100 % del resto de los gastos elegibles en el caso de los proyectos tractor.
    3. las dos anteriores salvedades no se aplican a la compra de terrenos en las inversiones productivas en la transformación y comercialización de productos agrícolas ni a las inversiones productivas en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, inversiones ambas en las que la compra de terrenos solo será subvencionable hasta un máximo del 10 % de los costes subvencionables totales de la operación.
  42. El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 60 % del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, grúas de asistencia en carretera, vehículos de autoescuelas y vehículos dedicados a ofrecer servicios itinerantes, en cuyos casos la compra del vehículo será elegible hasta el 100 % del gasto con un límite de 30.000 euros de ayuda.
  43. Los gastos de promoción y publicidad sólo serán elegibles para nuevas actividades.
  44. Las inversiones en calderas de combustión fósil.

 

Subvencionabilidad específica de las inversiones agroalimentarias

 

Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:

  1. los costes de construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, incluidas las inversiones en cableado pasivo interno o cableado estructurado para redes de datos y, en caso necesario, la parte auxiliar de la red pasiva en la propiedad privada en el exterior del edificio.
  2. La compra de terrenos solo será subvencionable hasta un máximo del 10 % de los costes subvencionables totales de la operación;
  3. la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
  4. los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad;
  5. la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
  6. podrán ser subvencionables los gastos en arrendamientos financieros de adquisición de activos, incluido el valor de la opción de compra, excepto los impuestos, margen del arrendador, intereses de costes de refinanciación, gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional si el contrato finaliza antes. La entidad beneficiaria de la ayuda será siempre el arrendatario, sin perjuicio de que el arrendador pueda ser el destinatario de la misma para minorar el precio del arrendamiento. Sólo serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del período de subvencionabilidad de los gastos.
  7. En cuanto a los arrendamientos con opción de compra, igualmente, sólo serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del período de subvencionabilidad de los gastos.

No será subvencionable el cableado o cableado para redes de datos fuera de la propiedad privada no se considerará un coste subvencionable.

Aspectos específicos de las inversiones para la transformación y comercialización de productos agrícolas.

  1. No serán subvencionables los proyectos con inversiones elegibles superiores a 100.000 euros.
  2. Serán elegibles las inversiones que se realicen en las industrias agroalimentarias para la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas.
  3. Para que una entidad solicitante se considere elegible en este tipo de inversiones, deberá estar dada de alta en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias. En el caso de empresas de nueva creación, justificará estar dado de alta en la certificación del pago final.
  4. La inversión afectará a activos materiales o inmateriales relacionados con la transformación o la comercialización de productos agrícolas.
  5. En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto, las ayudas estarán subordinadas a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
  6. No serán subvencionables las inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios que tengan como fin cumplir normas de la Unión y nacionales vigentes.

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