Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades económicas contempladas en la Estrategia de desarrollo local LEADER y se lleven a cabo en alguno de los 15 pueblos de Campo de Belchite.
No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella que incurra en alguna de las causas de prohibición del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La empresa deberá tener un máximo de 40 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 8 millones de euros. En su caso, para establecer el tamaño de la empresa se considerarán los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472.
Para que una persona beneficiaria se considere elegible para las ayudas en inversiones para la transformación o comercialización de productos agroalimentarios, deberá estar dado de alta en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias. Dicho registro se gestiona en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón. En el caso de empresas de nueva creación, justificará estar dado de alta en la certificación del pago final.
La inversión afectará a activos materiales o inmateriales relacionados con la transformación o la comercialización de productos agrícolas.
Si se trata de una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.