Los pasos en la tramitación de la ayuda son los siguientes:
1.- Solicitud de la ayuda con la siguiente documentación:
- NIF del solicitante
- En el caso de persona jurídica:
- NIF de la empresa
- NIF de los socios
- Escritura de constitución y estatutos (últimas escrituras vigentes)
- Documento acreditativo del acuerdo de iniciar la acción por la que se solicita la ayuda, de composición actual de la sociedad y de poder de representación del representante. Modelo disponible
- Memoria. Modelo proporcionado desde ADECOBEL
- Plan de empresa. Modelo proporcionado desde ADECOBEL
- Certificado de empadronamiento que acredita la residencia y el domicilio habitual de la persona beneficiaria en un municipio de Campo de Belchite, municipio que no tiene que ser necesariamente el municipio donde tenga domicilio social la actividad.
- Acreditación del alta, baja o modificaciones en el régimen de trabajo autónomo que demuestre no haberse dado de alta antes de presentar la solicitud de ayuda, salvo que, de haberse dado de alta como autónomo y en el IAE de la actividad a desarrollar, el alta se haya hecho como máximo dos meses antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Esto es:
- Informe de Vida laboral que emite la Seguridad Social. Se puede descargar el certificado en el siguiente enlace: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informes/Informes+sobre+tu+situacion+laboral/Informe+de+tu+vida+laboral
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria. Se puede descargar el certificado en el siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/html/selector_acceso/SelectorAccesos.html?ref=%2Fwlpl%2FEMCE-JDIT%2FServletAaeeGralnternet&aut=CP
Se deben descargar los certificados del año actual y los dos anteriores.
En el caso de que falte documentación, se le requerirá al promotor y tendrá un plazo de 10 días para presentarla. En caso de no recibir la documentación, la solicitud de ayuda se dará de baja.
La solicitud de ayuda se tiene que tramitar antes de darse de alta en la actividad en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social. En caso de haberse dado de alta, tiene que tramitarse antes de que transcurran de 2 meses desde la fecha de alta. En este caso de estar dado alta sin haber transcurrido dos meses, se debe aportar también la siguiente documentación:
- Alta en la Agencia Triburaria. Modelo 036.
- Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
2.- Aprobación de la ayuda
La Junta Directiva de ADECOBEL valora la solicitud puntuándola según los criterios establecidos y se emite la resolución y se le comunica al promotor.
- En cada uno de los dos procesos de selección se propondrán ayudas para los proyectos con informe de elegibilidad positivo hasta alcanzar el importe máximo de gasto público asignado.
3.- Primer pago (5.000 €):
Una vez se ha comenzado la actividad. Se debe presentar la siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento que acredita la residencia y el domicilio habitual de la persona beneficiaria en un municipio del territorio del Grupo, municipio que no tiene que ser necesariamente el municipio donde tenga domicilio social la actividad.
- Acreditación de que se mantiene de alta en la Seguridad Social (certificado de vida laboral).
- Certificados tributarios que acrediten:
- estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y que describe la actividad, el grupo y el epígrafe de las Tarifas del IAE, el tipo de actividad y la fecha de alta a efectos del IAE y
- la residencia fiscal.
- Licencia de apertura o de inicio de actividad, o haberla solicitado o la declaración responsable de haberla solicitado.
- Memoria explicativa del cumplimiento del plan de empresa
- En caso de que la persona beneficiaria sea una persona nueva en el régimen de autónomos y que forme parte de una entidad jurídica:
- CIF de la empresa.
- Estatutos de la empresa.
- Escrituras de la empresa.
- Persona administradora designada (en escrituras o en una declaración).
4.- Segundo pago (5.000 €):
Una vez que pueda acreditar que durante un año ha ingresado como mínimo el importe del Iprem del año en curso.
La solicitud de pago de la persona beneficiaria se presenta como máximo dos años después de la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda.
Se tiene que presentar la siguiente documentación:
Certificado empadronamiento
Acreditación de que se mantiene el alta en el régimen de trabajo autónomo.
- Acreditación de que se mantiene de alta en la Seguridad Social (certificado de vida laboral).
- Certificados tributarios que acrediten:
- estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y que describe la actividad, el grupo y el epígrafe de las Tarifas del IAE, el tipo de actividad y la fecha de alta a efectos del IAE y
- la residencia fiscal.
- Licencia de actividad y, en su caso, licencia de apertura en caso de no haber sido aportada con anterioridad.
- Declaración del IRPF o del Impuesto de sociedades que muestre que ejerce la actividad económica que ha sido objeto de la ayuda y que tiene un mínimo de ingresos generados por la actividad económica. La mayoría de los ingresos deben ser generados por la actividad económica que ha sido objeto de la ayuda.
- Declaración del IVA anual (modelo 390) con un importe de la base imponible del IVA devengado que sea por lo menos el Iprem del año en curso.
- Memoria explicativa del cumplimiento del plan de empresa
- En caso de que dispusiera de un local para desarrollar la actividad a subvencionar, la persona beneficiaria debe de mostrar la titularidad del local o inmueble en el que ejerce la actividad mediante propiedad o mediante contrato de alquiler.
Si la persona beneficiaria no cumple con el plan empresarial:
- Como se indica en la convocatoria de ayudas, si no hay causa de fuerza mayor se le puede conceder una prórroga de un máximo de un año. Por otra parte, si la persona beneficiaria sigue incumpliendo el plan empresarial después de acabar la prórroga concedida, la persona beneficiaria tiene que devolver el primer pago y pierde el derecho al segundo pago.
- Si hay causa de fuerza mayor, a la persona beneficiaria no se le pide la devolución del primer pago y se le puede conceder una prórroga de un año para que justifique el cumplimiento del plan empresarial y solicite el segundo pago.